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Expediente Testamentario

¿Puede la entidad bancaria cobrarte una comisión por la tramitación del expediente de testamentaría?

Dudas frecuentes

Abogados Sancho Rebullida

March 10, 2024

El expediente de testamentaría es un procedimiento que, a instancia de los herederos, inicia la entidad bancaria. Este trámite es preciso para que los beneficiarios de los fondos puedan cambiar la titularidad de los productos y/o para poder acceder a los saldos que puedan encontrarse depositados, y que son titularidad del causante.

En ocasiones, nos hemos encontrado con varios casos en los que las entidades bancarias cobran una comisión por la tramitación del expediente de testamentaría, que suelen cargar en la cuenta que era titularidad del causante. Pero, ¿puede el banco exigir una comisión por este concepto?

Como viene advirtiendo la jurisprudencia emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, las entidades bancarias en ningún caso pueden cobrar comisión alguna que no haya sido informada y que no responda a servicios efectivamente prestados. Además, se requiere que dichos servicios hayan sido aceptados o solicitados por el usuario, lo que conecta también con la obligación de transparencia que incumbe a la propia entidad bancaria (art. 87.5 TRLGDCU; Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre; Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 septiembre y  Circular del Banco de España núm. 5/2012, de 27 de junio; todo ello bajo el amparo de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito).

En esta misma línea, las directrices dictadas por el Banco de España en la materia son claras:

“La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente. En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado. En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia”. 

En conclusión, la entidad bancaria no podrá cobrarte comisión por la tramitación del expediente de testamentaría si:

  1. La comisión no te fue informada; 
  2. Si no has aceptado o solicitado los servicios prestados por el banco;
  3. La comisión no responda a unos servicios efectivamente prestados por la entidad bancaria. En este sentido, en ningún caso se considerará que la entidad bancaria está presentando un servicio susceptible de ser cobrado, cuando su actuación se ha limitado a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado usted, por su cuenta o mediante la intervención de terceros (vgr. abogados, gestoría, etc.), todos los trámites de la herencia.

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